¿Cómo pedir una segunda opinión médica?
Si tienes dudas acerca de tu diagnóstico o tratamiento, puedes solicitar una segunda opinión médica, te explicamos cómo hacerlo.
Los derechos implican deberes, de ahí que cuando hablamos de los derechos a la salud sea imprescindible hablar de la responsabilidad que tiene el paciente de estar informado sobre lo que implica su diagnóstico y los tratamientos a los que puede someterse, para que junto con el médico pueda tomar decisiones informadas y ejercer sus derechos si no está convencido del diagnóstico o plan de tratamiento. En este caso, el derecho a una segunda opinión médica está garantizado por ley. Los trámites y procesos para ejercer este derecho varían de acuerdo con el país.
En este artículo nos referimos a los pasos a seguir en Argentina, Costa Rica y México.
Argentina
En Argentina la Ley 26.529 de Derechos del Paciente prescribe en el apartado XII dedicado a la Interconsulta Médica que el paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud” (Art. 2º, inc. g]).
Marta Artigas, presidente de la Fundación de Atención Comunitaria Integral al Paciente Oncológico, ACIAPO, subraya que cualquier paciente puede solicitarla e inclusive hasta pedir una tercera opinión.
“Lo que hay que tener en cuenta, es que esas consultas deben hacerse con un médico que no sea de la misma institución u hospital, con la finalidad de mantener la ética y evitar roces con los profesionales que tengan diferente opinión.”
Costa Rica
Briceida Cantillo, presidente de la Asociación Nacional Venciendo los Obstáculos de la Vida, ANASOVI, explica que es un derecho que está reconocido en la Caja Costarricense del Seguro Social en el Reglamento del Seguro de Salud en el Capítulo VI, de acuerdo al Artículo 75, en el inciso g: “Los asegurados tienen derecho a tener acceso, en caso de duda, a una segunda opinión de otro médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, antes de autorizar tratamientos, intervenciones quirúrgicas o procedimientos médicos de cualquier tipo.”
El proceso que se debe seguir es emitir una carta donde el paciente solicite esta segunda opinión a la Jefatura del Hospital, a Contraloría de Servicios o al mismo médico. “Es un derecho y no hay ningún problema para pedirlo. Una vez que tenga el nuevo diagnóstico, el paciente tiene la libertad de elegir con que doctor va a tratarse y que tratamiento seguirá.”
Cantillo asegura que en Costa Rica el protocolo para la detección del cáncer y el inicio del tratamiento es muy rápido, toma de dos a tres meses.
“Los problemas que tenemos son, por un lado, la falta de capacitación de los médicos de primer contacto para sospechar o considerar la posibilidad del cáncer. En segunda instancia que los pacientes minimizan los síntomas y cuando llegan al médico ya les detectan la enfermedad en fases muy avanzadas. El paciente tiene que conocer no solo sus derechos sino sus deberes, entre ellos está el tener un seguro, -aquí en Costa Rica hay varias modalidades-, atenderse a tiempo, asistir a sus citas, llegar 15 minutos antes, cumplir con sus tratamientos,” concluyó Briceida.
México
Si vives en México debes saber que La Ley General de Salud, en el Capítulo IX, Artículo 77 bis 37 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_120718.pdf (página 43) señala, en el punto número IX, que el paciente “debe contar con las facilidades para recibir una segunda opinión”. Te explicamos cuál es el proceso para solicitarla.
Lo primero que debes recordar es que tienes el derecho a recibir por escrito la información sobre tu diagnóstico, pronóstico o tratamiento. Luis Adrián Quiroz, coordinador de derechohabientes viviendo con VIH del IMSS (DVVIMSS) asegura que tu expediente debe incluir todos los estudios que te hayan realizado. No debes solicitarlo ni al médico tratante ni a la gente del archivo.
“En el caso del IMSS hay un formato preestablecido que se debe entregar a la Subdirección Administrativa. Si se trata del ISSSTE el mecanismo es a través de las páginas de transparencia del sistema de seguridad al que pertenezca el paciente, es decir si está afiliado al sistema de salud guanajuatense, deberá hacer la solicitud a la página de acceso a la información del sistema de Guanajuato.”
Quiroz aconseja comparar los diagnósticos entre instituciones del mismo nivel, sobre todo si se quiere proceder legalmente en el caso de tener duda sobre la veracidad del mismo. El paciente debe manifestarle a la institución que no está de acuerdo con el diagnóstico y/o el procedimiento al que se le va a someter e informarle que desea buscar una segunda opinión.
“Por ética no es recomendable pedir dicha opinión dentro de la misma institución. Si el diagnóstico lo da una instancia pública, lo más recomendable es acudir a otra similar, no a una privada, para evitar que se preste a suspicacias. Esta segunda opinión también requiere estar por escrito.”
Si bien el diagnóstico es responsabilidad del médico, el paciente tiene la obligación de estar informado sobre su enfermedad para evitar barbaridades.
“Les comparto un ejemplo. Hace poco nos llegó el caso de una persona que quería demandar al médico porque le quitó un seno. La historia comenzó cuando la paciente fue al ISSSTE y ahí le dijeron que no tenía cáncer. Ella no le creyó al doctor y se fue al Hospital General de México donde le hicieron una biopsia y le informaron que sí tenía cáncer. La mujer regresó al ISSSTE y le exigió al médico que le quitara el seno; después lo quiso demandar por que efectivamente no tenía cáncer. Ahí la responsabilidad fue de la paciente, jamás se percató que el diagnóstico del Hospital General estaba mal hecho.”
Para evitar estas negligencias es importante que el diagnóstico lo haga siempre el médico, no un residente y que el paciente sea crítico frente a la información que recibe.
Quiroz concluye diciendo: “la atención que reciba el paciente dependerá del nivel de exigencia que tenga con su médico tratante y con los servicios médicos a los que tenga acceso.”
Contactos:
ACIAPO https://fundacionaciapo.org.ar
ANASOVI https://www.anasovi.org/
*1 BURR, Claudia, QUIROZ Luis Adrián, MATÍN-LUNAS, Elena Guía para el paciente participativo editado por CIESAS, Centro de Contraloría y Estudios de la Construcción Democrática y Fundación Pfizer. México, 2011
Consulta la Guía en https://cciudadano.org.mx/cciudadano2/wp-content/uploads/2017/02/Guia-paciente-participativo-final.pdf
Artículo realizado por Clara Sánchez para Juntos Contra el Cáncer